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Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

Vigente según el texto publicado

Fuente oficial: publicación BOE-A-2026-3797 del BOE · Verificado el 15/09/2026 contra el texto oficial.
Código de convenio
90103151012018
Ámbito
empresa · -
Sector
gestión de derechos de propiedad intelectual
Incrementos pactados
2026: +2,1% sobre las tablas salariales definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026; revisión al IPC interanual definitivo de diciembre de 2026 si supera el 2,1%, sin límite indicado.; 2026: paga extraordinaria no consolidable del 0,4% de las tablas salariales de enero de 2025 y del resto de conceptos revisables.

La publicación registra y publica el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de SGAE sobre el incremento salarial de 2026. El acuerdo interpreta y aplica el convenio prorrogado, que vinculaba la actualización al IPC previsto por el Gobierno. Para 2026 se fija una subida del 2,1 % sobre las tablas salariales definitivas de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero, y aplicación en la nómina de febrero. Si el IPC interanual definitivo de diciembre de 2026 supera ese porcentaje, se actualizarán las tablas y se abonarán los atrasos correspondientes. Además, se establece una paga única extraordinaria y no consolidable del 0,4 % sobre las tablas de enero de 2025 y los demás conceptos revisables, sin efectos futuros en las tablas. El acuerdo afecta a las personas trabajadoras incluidas en el convenio de la entidad.

Otros conceptos económicos del convenio

Concepto Importe
Paga extraordinaria no consolidable 0,4 % sobre las tablas salariales de enero de 2025 y el resto de conceptos revisables

Preguntas frecuentes

¿Qué subida salarial pacta el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)?

Incrementos pactados: 2026: +2,1% sobre las tablas salariales definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026; revisión al IPC interanual definitivo de diciembre de 2026 si supera el 2,1%, sin límite indicado.; 2026: paga extraordinaria no consolidable del 0,4% de las tablas salariales de enero de 2025 y del resto de conceptos revisables..

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