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Convenio colectivo de Babé y Cía, SL

Vigente según el texto publicado

Fuente oficial: publicación BOE-A-2025-26193 del BOE · Verificado el 15/09/2026 contra el texto oficial.
Código de convenio
90101562012013
Ámbito
empresa · España
Sector
transporte
Incrementos pactados
2025: 0 % entre el 1 de enero y el 30 de abril; desde el 1 de mayo, +4,6 % para las categorías de las tablas y +4 % para conductor mecánico y conductor.; 2026: +3,9 % para las categorías de las tablas y +3,5 % para conductor mecánico y conductor.
Jornada anual
1800 horas
Vacaciones
30 días

Convenio de empresa aplicable al personal de Babé y Cía, SL dedicado principalmente al transporte y distribución de productos petrolíferos en centros de trabajo situados en España, con exclusión del personal comprendido en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Su vigencia comprende 2025 y 2026, con prórroga hasta la sustitución por otro convenio. Regula las funciones de los conductores, organización y disciplina, jornada anual de 1.800 horas, tiempos de trabajo y presencia, pagas extraordinarias, vacaciones y licencias, dietas, prendas de trabajo y protección ante la retirada de permisos. También establece reglas para la comisión mixta, acción sindical, jubilación anticipada, seguros por accidente o enfermedad profesional y complementos de incapacidad temporal. El texto menciona retribuciones adicionales y remite sus cuantías principales a anexos no incluidos en esta parte.

Otros conceptos económicos del convenio

Concepto Importe
Compensación por segundo sábado consecutivo trabajado 25 €/sábado
Incremento por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 2,5 €/hora
Compensación vacacional 2025, periodo anual 160 €/periodo anual
Compensación vacacional 2025, disfrute fraccionado 80 €/periodo
Compensación vacacional 2026, periodo anual 200 €/periodo anual
Compensación vacacional 2026, disfrute fraccionado 100 €/periodo
Indemnización por muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000 €
Indemnización por gran incapacidad 55.000 €
Capital incrementado desde 1 de julio de 2025 por muerte o incapacidad permanente total o absoluta 42.000 €
Capital incrementado desde 1 de julio de 2025 por gran incapacidad 57.000 €
Base reguladora máxima para complemento de incapacidad temporal hasta el 30 de junio de 2025 1.600 €
Base reguladora máxima para complemento de incapacidad temporal desde el 1 de julio de 2025 1.750 €

ANEXO 1. Tabla salarial de Babé y Cía, SL, en euros

 De 1 de enero de 2024 a 30 de abril de 2025De 1 de enero de 2024 a 30 de abril de 2025 · Bruto/añoDe 1 de mayo de 2025 a 31 de diciembre de 2025 · 4,60 %De 1 de mayo de 2025 a 31 de diciembre de 2025 · Bruto/año2026 · 3,90 %2026 · Bruto/año
GRUPO 1
INGENIEROS Y LICENCIADOS.1.729,3625.940,361.808,9127.133,611.879,4528.191,82
INGENIEROS TECNICOS Y DIPLOMADOS.1.413,9521.209,271.478,9922.184,91.536,6723.050,11
TECNICO.1.389,1720.837,541.453,0721.796,061.509,7422.646,11
GRUPO 2
JEFE DE DEPARTAMENTO.1.502,5722.538,481.571,6823.575,251.632,9824.494,68
JEFE DE TRAFICO SENIOR.1.415,2621.228,851.480,3622.205,381.538,0923.071,39
JEFE DE TRAFICO JUNIOR.1.248,0118.720,161.305,4219.581,281.356,3320.344,95
AUXILIAR TRAFICO.1.185,0217.775,231.239,5318.592,891.287,8719.318,01
GRUPO 3
CONDUCTOR MECANICO.1.323,1919.847,881.438,5221.577,81.488,8722.333,02
CONDUCTOR.1.262,1418.932,071.375,0220.625,351.423,1521.347,24
AYUDANTE CONDUCTOR.1.207,718.115,481.263,2518.948,81.312,5219.687,8
JEFE DE TALLER/MANTENIMIENTO.1.433,4821.502,221.499,4222.491,331.557,923.368,49
AYUDANTE TALLER.1.207,718.115,51.263,2518.948,811.312,5219.687,82
GRUPO 4
JEFE ADMINISTRATIVO.1.389,1720.837,541.453,0721.796,061.509,7422.646,11
OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO.1.307,5219.612,751.367,6620.514,941.42121.315,02
AUXILIAR ADMINISTRATIVO.1.185,0217.775,231.239,5318.592,891.287,8719.318,01
AUXILIAR EN PRACTICAS.1.105,8316.587,391.156,6917.350,411.201,8118.027,08

Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.

ANEXO 2. Otros conceptos retributivos

 20252026
Artículo 8.
Abonos Sábados.115120
Abonos Festivos.140150
Artículo 12.
Plus de Peligrosidad:56
Artículo 14.
Plus de actividad.12,513
Artículo 15: Dietas.
Desayuno.66
Comida.1617
Cena.1415
Pernocta (suma anteriores más cama).7072
Comida (Francia).2020
Internacional (Francia).9394

Los importes de abonos de sábados y festivos tienen efectos desde el 1 de julio de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada anual según el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL?

La jornada anual pactada es de 1800 horas, según el texto publicado en el boletín oficial.

¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL?

El convenio establece 30 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.

¿Qué subida salarial pacta el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL?

Incrementos pactados: 2025: 0 % entre el 1 de enero y el 30 de abril; desde el 1 de mayo, +4,6 % para las categorías de las tablas y +4 % para conductor mecánico y conductor.; 2026: +3,9 % para las categorías de las tablas y +3,5 % para conductor mecánico y conductor..

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