Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Vigente según el texto publicado
- Código de convenio
- 99004625011981
- Ámbito
- estatal · España
- Sector
- seguros
- Incrementos pactados
- 2025: +3,5% sobre la tabla salarial definitiva de sueldos base y complemento por experiencia de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025; también se extiende a varios complementos económicos enumerados en el artículo 41.; 2026: incremento inicial a cuenta del 0,8% sobre las tablas definitivas de 2025, salvo pacto de empresa; el incremento definitivo depende de una escala vinculada al PIB y se corrige según el IPC, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.; 2027: incremento inicial a cuenta del 0,8% sobre las tablas definitivas de 2026, salvo pacto de empresa; el incremento definitivo se determina mediante la misma combinación de escalas de PIB e IPC, con efectos desde el 1 de enero de 2027.; 2028: incremento a cuenta del 0,8% sobre las tablas definitivas de 2027, salvo pacto de empresa; el incremento definitivo se fija mediante escalas de PIB e IPC, con efectos desde el 1 de enero de 2028.; El Plus de Residencia de determinadas personas trabajadoras se actualiza aplicando el mismo porcentaje que el Complemento de Adaptación Individualizado.; El complemento personal de Programador/a de Primera evoluciona en la misma proporción que el sueldo base.; La compensación adicional histórica por la sustitución del sistema de participación en primas se calculaba aplicando un 24% sobre la situación de primas de 1999.; 2025: tablas salariales definitivas con incremento del 3,5%
- Jornada anual
- 1692 horas
- Vacaciones
- 25 días
La publicación registra y publica el convenio estatal del sector asegurador para el periodo 2025-2028. Esta parte regula su ámbito territorial y temporal, la organización del trabajo, los derechos digitales y las condiciones del trabajo a distancia, incluida una compensación económica diaria por gastos.
Otros conceptos económicos del convenio
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Umbral de montante de corretaje neto para una paga completa | 72.121 € |
| Umbral superior de montante de corretaje neto para una mensualidad y media | 901.518 € |
| Retribución global mínima Nivel 7 año 2026 | 20.000 €/año |
| Retribución global mínima Nivel 8 año 2026 | 18.000 €/año |
| Compensación por comida por jornada partida | 12,1 €/día en 2026 |
| Compensación por comida por jornada partida | 13 €/día en 2027 |
| Compensación por comida por jornada partida | 13 €/día en 2028 |
| Aportación anual de la empresa al seguro de aportación definida en 2025 | 1,9 % del sueldo base |
| Aportación anual de la empresa al seguro de aportación definida en 2026 | 2,2 % del sueldo base |
| Aportación anual de la empresa al seguro de aportación definida en 2027 | 2,5 % del sueldo base |
| Aportación anual de la empresa al seguro de aportación definida en 2028 | 2,5 % del sueldo base |
| Ayuda económica para trabajadoras víctimas de violencia de género | 1.000 importe máximo |
| Crédito de horas de la representación sindical en la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo | 600 horas/mes |
| Módulo de asignación personal del crédito horario | 100 horas/mes |
| Módulo de asignación personal del crédito horario | 50 horas/mes |
| Complemento personal de Programador/a de Primera | 131,89 €/año en 15 pagas |
ANEXO I. Sistema de clasificación profesional, grupos profesionales y niveles retributivos
| Grupos profesionales | Niveles retributivos |
|---|---|
| 0 | 0 |
| I | 1 |
| I | 2 |
| I | 3 |
| II | 4 |
| II | 5 |
| II | 6 |
| III | 7 |
| III | 8 |
| IV | 9 ((*)) |
| ((*)) El Grupo Profesional IV Nivel 9 estará en vigor hasta el 1 de enero de 2026. | |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
ANEXO II. Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el Trabajo-Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Estructura por grupos profesionales y niveles retributivos
| Grupos profesionales | Niveles retributivos | I. Sanitarias abiertas y personal seg. y salud en el trabajo | I. Sanitarias cerradas |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | - | - |
| I | 1 | Director/a de Servicios Médicos. Jefe/a de Servicios Sanitarios. Jefe/a de Unidad Clínica. | Director/a Médico/a. Jefe/a de Departamento. Jefe/a de Servicio. Jefe/a de Unidad Clínica. |
| I | 2 | Cirujano/a Traumatólogo/a. Médico/a Especialista. | Jefe/a de Sección. Cirujano/a Traumatólogo/a. Médico/a Especialista. |
| I | 3 | Médico/a de Medicina General. Médico/a Visitador/a. | Adjunto no Especialista. Farmacéutico/a. Psicólogo/a. |
| II | 4 | Fisioterapeuta. Enfermero/a. Terapeuta Ocupacional. Trabajador/a Social. Técnico en Prevención Nivel Superior. | Residente. Jefe/a de Enfermería. Supervisor/a de Enfermería. Jefe/a de Fisioterapia. Fisioterapeuta. Enfermero/a. Terapeuta Ocupacional. Jefe/a de Formación Profesional. Maestro/a Profesor/a de Educación Primaria/Secundaria. Trabajador/a Social. |
| II | 5 | Técnico en Prevención Nivel Intermedio. Técnico Especialista TOL y TSDI. | Profesor/a de Educación Física. Jefe/a de Mantenimiento. Cocina, Comedor y Cafetería. Técnico Especialista TOL y TSDI. |
| II | 6 | Personal Auxiliar Técnico. Técnico en Prevención Nivel Básico. Auxiliar Sanitario/Técnico en cuidados auxiliares de enfermería. | Técnico Ortopédico Protésico. Responsable de Costura, Lavandería y Plancha. Auxiliar Sanitario/Técnico en cuidados auxiliares de enfermería. Monitor/a Ocupacional. |
| III | 7 | Conductor/a de Ambulancia. | Responsable de Mantenimiento. Oficial de Oficio. Monitor/a de Formación Profesional. Conductor/a. Monitor/a de Cultura Física. |
| III | 8 | Celador/a o Mozo/a. | Celador/a o Mozo/a. Ayudante de Oficio. Personal de Costura, Lavandería y Plancha. Personal de Cocina, Comedor y Cafetería. |
| IV | 9 ((*)) | - | - |
| ((*)) El Grupo Profesional IV Nivel 9 estará en vigor hasta el 1 de enero de 2026. | |||
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2025 · definitivas · ANEXO III. Tabla salarial definitiva. Año 2025 (3,5 %)
| Grupos | Niveles | Sueldo base | Sueldo base |
|---|---|---|---|
| Grupos | Niveles | Mensual | Cómputo anual (x15) |
| Grupo I. | Nivel 1. | 2.697,25 | 40.458,75 |
| Grupo I. | Nivel 2. | 2.281,4 | 34.221 |
| Grupo I. | Nivel 3. | 1.944,23 | 29.163,45 |
| Grupo II. | Nivel 4. | 1.663,32 | 24.949,8 |
| Grupo II. | Nivel 5. | 1.449,73 | 21.745,95 |
| Grupo II. | Nivel 6. | 1.258,68 | 18.880,2 |
| Grupo III. | Nivel 7. | 1.101,41 | 16.521,15 |
| Grupo III. | Nivel 8. | 966,55 | 14.498,7 |
| Grupo IV. | Nivel 9. | 923,98 | 13.859,7 |
| * En los Niveles 7, 8 y 9 se percibirá por el salario base y todos los complementos salariales previstos en el Convenio un importe de, al menos, 16.576 euros en 2025. | |||
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2025 · Tabla de complemento por experiencia. Año 2025
| Grupos | Niveles | Importe anual* (en 15 mensualidades) |
|---|---|---|
| Grupo II. | Nivel 4. | 421,46 |
| Grupo II. | Nivel 5. | 320,3 |
| Grupo II. | Nivel 6. | 286,59 |
| Grupo III. | Nivel 7. | 236,05 |
| Grupo III. | Nivel 8. | 202,31 |
| * Por el multiplicador correspondiente. | ||
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2025 · Conceptos económicos cuantificados en convenio: Año 2025
| Conceptos económicos cuantificados en convenio: | Año 2025 |
|---|---|
| Compensación de gastos por trabajo a distancia (artículo 25). | 2,22 |
| Plus de Inspección (artículo 39): | |
| – Fuera del lugar de residencia habitual: | 2.217,31 |
| – En el lugar de residencia habitual: | 1.108,64 |
| Dietas y gastos de locomoción (artículo 46): | |
| – Dieta completa: | 132,51 |
| – Media dieta: | 23,46 |
| – Kilómetro: | 0,5 |
| Ayuda económica para vivienda (artículo 48): | |
| – Poblaciones de hasta un millón de habitantes: | 322,93 |
| – Poblaciones de más de un millón de habitantes: | 430,54 |
| Compensación por comida (artículo 47): | 11,3 |
| Seguro de Vida (artículo 66): | 27.000 |
| – Doble capital para el caso de muerte por accidente: | 54.000 |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada anual según el Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?
La jornada anual pactada es de 1692 horas, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?
El convenio establece 25 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Qué subida salarial pacta el Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?
Incrementos pactados: 2025: +3,5% sobre la tabla salarial definitiva de sueldos base y complemento por experiencia de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025; también se extiende a varios complementos económicos enumerados en el artículo 41.; 2026: incremento inicial a cuenta del 0,8% sobre las tablas definitivas de 2025, salvo pacto de empresa; el incremento definitivo depende de una escala vinculada al PIB y se corrige según el IPC, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.; 2027: incremento inicial a cuenta del 0,8% sobre las tablas definitivas de 2026, salvo pacto de empresa; el incremento definitivo se determina mediante la misma combinación de escalas de PIB e IPC, con efectos desde el 1 de enero de 2027.; 2028: incremento a cuenta del 0,8% sobre las tablas definitivas de 2027, salvo pacto de empresa; el incremento definitivo se fija mediante escalas de PIB e IPC, con efectos desde el 1 de enero de 2028.; El Plus de Residencia de determinadas personas trabajadoras se actualiza aplicando el mismo porcentaje que el Complemento de Adaptación Individualizado.; El complemento personal de Programador/a de Primera evoluciona en la misma proporción que el sueldo base.; La compensación adicional histórica por la sustitución del sistema de participación en primas se calculaba aplicando un 24% sobre la situación de primas de 1999.; 2025: tablas salariales definitivas con incremento del 3,5%.
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