Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración
Vigente según el texto publicado
- Código de convenio
- 99100085012011
- Ámbito
- estatal · España
- Sector
- elaboración de productos del mar
- Incrementos pactados
- 2025: +4,00% sobre las tablas definitivas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.; 2026: +4,50% sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026; los grupos I, II y III tienen un incremento del 5,20% y el resto queda sujeto a la cláusula de revisión por IPC.; 2027: +4,00% según la disposición transcrita, con efectos desde el 1 de enero de 2026.; 2028: IPC interanual de diciembre del año anterior más 1%.; 2029: IPC interanual de diciembre del año anterior más 1%.
- Jornada anual
- 1752 horas
- Vacaciones
- 30 días
La resolución registra y publica el convenio colectivo estatal aplicable a las empresas dedicadas a elaborar o transformar productos de pescados, mariscos y cefalópodos congelados, refrigerados y derivados, así como a sus plantillas, con las exclusiones legales correspondientes. El acuerdo tiene una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, y mantiene su contenido normativo hasta que sea sustituido. Regula el ámbito funcional, territorial y personal, la denuncia automática y la concurrencia de convenios, además de crear una Comisión Paritaria con funciones de interpretación, mediación, seguimiento y análisis de adhesiones. También establece reglas de contratación indefinida, fija-discontinua, parcial y formativa, y un sistema de clasificación basado en áreas de gestión y técnica/producción y grupos profesionales. Esta primera parte no contiene tablas salariales ni jornada o vacaciones cuantificadas.
Otros conceptos económicos del convenio
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Complemento por horas nocturnas | 25 % del salario base más la parte proporcional de las pagas extraordinarias |
| Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación | 20 % del salario base, por el tiempo trabajado en esas condiciones |
| Plus de sierras manuales (2025) | 102,21 €/mes |
| Plus de sierras manuales (2026) | 125 €/mes |
| Plus de refrigerado (2025) | 199,68 €/año |
| Plus de refrigerado (2026) | 250 €/año |
| Retribución por descanso semanal no disfrutado | 75 % de incremento sobre el segundo salario/día adicional |
| Horas extraordinarias en domingos o festivos por fuerza mayor o averías | 150 % sobre el valor de la hora ordinaria |
| Dieta de comida, año 2025 | 15,08 €/día |
| Dieta de cena, año 2025 | 15,08 €/día |
| Dieta en el extranjero, manutención, año 2025 | 31,2 €/día |
| Alojamiento con pernocta en España, año 2025 | 52 €/día |
| Alojamiento fuera de España con pernocta, año 2025 | 104 €/día |
| Dieta de comida, año 2026 | 15,76 €/día |
| Dieta de cena, año 2026 | 15,76 €/día |
| Dieta en el extranjero, manutención, año 2026 | 32,6 €/día |
| Alojamiento con pernocta en España, año 2026 | 54,34 €/día |
| Alojamiento fuera de España con pernocta, año 2026 | 108,68 €/día |
| Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional | 100 % del salario base |
| Complemento durante hospitalización por accidente no laboral o enfermedad común | 100 % del salario base |
2025 · definitivas · Tabla salarial 2025
| Grupo | Salario (euros) | Total año (euros) |
|---|---|---|
| Grupo 1. | 1.184 | 16.576 |
| Grupo 2. | 1.232,18 | 17.250,52 |
| Grupo 3. | 1.296,86 | 18.156,04 |
| Grupo 4. | 1.414,76 | 19.806,64 |
| Grupo 5. | 1.532,66 | 21.457,24 |
| Grupo 6. | 1.650,55 | 23.107,7 |
| Grupo 7. | 1.768,44 | 24.758,16 |
| Grupo 0. | 2.004,23 | 28.059,22 |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2026 · definitivas · Tabla salarial 2026
| Grupo | Salario (euros) | Total año (euros) |
|---|---|---|
| Grupo 1. | 1.245,57 | 17.437,98 |
| Grupo 2. | 1.296,25 | 18.147,5 |
| Grupo 3. | 1.364,3 | 19.100,2 |
| Grupo 4. | 1.478,42 | 20.697,88 |
| Grupo 5. | 1.601,63 | 22.422,82 |
| Grupo 6. | 1.724,82 | 24.147,48 |
| Grupo 7. | 1.848,02 | 25.872,28 |
| Grupo 0. | 2.094,42 | 29.321,88 |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
Formulario de denuncia interna por conducta constitutiva de acoso
| Fdo: | Recibí (Nombre y DNI) |
|---|---|
| Fdo: | Recibí (Nombre y DNI) |
| - | N.º de expediente: |
Anexo 2. Tabla de equivalencias
| Grupos profesionales | Equivalencias |
|---|---|
| GRUPO PROFESIONAL SIETE. | Titulación grado superior. |
| GRUPO PROFESIONAL SEIS. | Titulación grado medio. |
| GRUPO PROFESIONAL CINCO. | Personas Técnicas no tituladas. Jefe/a de primera (Ad). Jefe/a de ventas. |
| GRUPO PROFESIONAL CUATRO. | Jefe/a de segunda (Ad). Jefe/a de Equipo. Encargado/a de Sección. Encargado/a de mantenimiento. |
| GRUPO PROFESIONAL TRES. | Oficialía de primera (Ad). Vendedor/a. Promotor/a. Autoventa. Coordinador/a. Encargado/a de línea. Oficialía de mantenimiento. |
| GRUPO PROFESIONAL DOS. | Oficialía de segunda (Ad). Almacenero/a. Conductor/a repartidor/a. Operario/a especializado/a. Operario/a de mantenimiento. |
| GRUPO PROFESIONAL UNO. | Auxiliar/telefonista. Portero/a y Personal vigilancia. Ordenanza. Mozo/a de almacén. Operario/a. Ayudante/a de mantenimiento. |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada anual según el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración?
La jornada anual pactada es de 1752 horas, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración?
El convenio establece 30 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Qué subida salarial pacta el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración?
Incrementos pactados: 2025: +4,00% sobre las tablas definitivas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.; 2026: +4,50% sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026; los grupos I, II y III tienen un incremento del 5,20% y el resto queda sujeto a la cláusula de revisión por IPC.; 2027: +4,00% según la disposición transcrita, con efectos desde el 1 de enero de 2026.; 2028: IPC interanual de diciembre del año anterior más 1%.; 2029: IPC interanual de diciembre del año anterior más 1%..
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