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Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito

Vigente según el texto publicado

Fuente oficial: publicaciónes BOE-A-2026-19247 , BOE-A-2026-3452 del BOE · Verificado el 15/09/2026 contra el texto oficial.
Código de convenio
99001945011981
Ámbito
estatal · España
Sector
establecimientos financieros de crédito
Jornada anual
1718 horas
Vacaciones
26 días

La publicación registra y publica el convenio colectivo marco estatal aplicable a los establecimientos financieros de crédito asociados a las organizaciones empresariales firmantes y al personal de esas entidades, con exclusión de bancos, cajas, cooperativas de crédito y otros sujetos no incluidos en su ámbito. El texto tiene vigencia de 2025 y regula la clasificación en tres grupos profesionales, cada uno dividido en niveles A, B y C, además de contratación, promoción, formación, igualdad, salud laboral, empleo y funcionamiento de las comisiones paritarias. Fija salarios mínimos brutos anuales para 2025 y cuantías anuales de los trienios, establece el régimen de pagas y mantiene la aplicación normativa tras la denuncia hasta alcanzar un nuevo acuerdo.

Otros conceptos económicos del convenio

Concepto Importe
Paga vinculada al resultado contable: beneficios 1 % sobre las tablas del artículo 21
Paga vinculada al resultado contable: beneficios superiores al ejercicio anterior 1,25 % sobre las tablas del artículo 21
Paga vinculada al resultado contable: beneficios superiores al ejercicio anterior en porcentaje de dos dígitos 1,7 % sobre las tablas del artículo 21
Trabajo en festivo 175 % del valor hora de convenio
Compensación de gastos de teletrabajo 4,43 €/día efectivamente trabajado a jornada completa
Dieta por una comida fuera (2025) 31,22 €/día
Dieta por dos comidas fuera (2025) 50 €/día
Gastos de locomoción con automóvil particular (2025) 0,41 €/km
Plus de transporte 4,43 €/día efectivamente trabajado
Capital asegurado por fallecimiento 18.000 €
Capital asegurado por incapacidad permanente total 18.000 €
Capital asegurado por incapacidad permanente absoluta 18.000 €
Ayuda para guardería 320 €/año bruto por hijo o hija menor de tres años

2025 · Artículo 21. Sueldos mínimos garantizados brutos anuales por grupo y nivel para 2025

GruposNivelesEuros
I. Dirección y Jefatura.A40.190,55
I. Dirección y Jefatura.B39.053,06
I. Dirección y Jefatura.C36.893,43
II. Mandos y Técnicos Especializados.A34.991,2
II. Mandos y Técnicos Especializados.B33.088,93
II. Mandos y Técnicos Especializados.C30.751,27
III. Técnicos y Administrativos.A25.968,12
III. Técnicos y Administrativos.B22.873,86
III. Técnicos y Administrativos.C19.283,81

Artículo 22. Importe anual de cada trienio por grupo y nivel

GruposNivelesEuros
I. Dirección y Jefatura.A681,94
I. Dirección y Jefatura.B681,94
I. Dirección y Jefatura.C670,52
II. Mandos y Técnicos Especializados.A635,16
II. Mandos y Técnicos Especializados.B599,8
II. Mandos y Técnicos Especializados.C558,23
III. Técnicos y Administrativos.A489,72
III. Técnicos y Administrativos.B431,35
III. Técnicos y Administrativos.C371,41

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada anual según el Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito?

La jornada anual pactada es de 1718 horas, según el texto publicado en el boletín oficial.

¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito?

El convenio establece 26 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.

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