Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo
Vigente según el texto publicado
- Código de convenio
- 99001905011983
- Ámbito
- estatal · España
- Sector
- juego del bingo
- Incrementos pactados
- 2025: +3% sobre las tablas de 2024, una vez actualizadas al SMI de 2025.; 2026: +3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025; posible revisión por exceso del IPC nacional sobre el 3%, hasta 1 punto, sin atrasos.; 2027: +3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026; posible ajuste por exceso del IPC nacional sobre el 3%, hasta 1 punto, para la revisión de 2028, sin atrasos.; 2028: +3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2027, sin corrección vinculada al IPC.; Los atrasos de 2025 pueden abonarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Jornada anual
- 1783 horas
- Vacaciones
- 30 días
La publicación registra y publica el convenio marco estatal aplicable a las empresas que organizan o gestionan el juego del bingo en España y a su personal, cualquiera que sea la modalidad contractual. El acuerdo regula la estructura de la negociación colectiva, las materias reservadas al ámbito estatal y la aplicación subsidiaria del convenio cuando no exista otro inferior. Su vigencia comienza al día siguiente de la publicación y se extiende inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2028, aunque los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025. También establece reglas de denuncia, prórroga y mediación, respeto de mejoras adquiridas, contratación temporal, períodos de prueba, subrogación empresarial y clasificación profesional. La parte remitida desarrolla especialmente las funciones de los puestos de sala, admisión, apuestas, máquinas especiales y servicios auxiliares.
Otros conceptos económicos del convenio
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Indemnización por extinción derivada de traslado | 20 días de salario por año de servicio |
| Límite máximo de indemnización por extinción derivada de traslado | 12 mensualidades |
| Aportación empresarial mínima mensual al plan de pensiones sectorial | 0,28 % del salario pensionable por trabajador y mes |
| Prestación por incapacidad total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional | 20.000 € |
| Prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional | 20.000 € |
| Prestación por gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional | 27.000 € |
| Indemnización por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional | 17.000 € |
2025 · Valor económico de la hora extraordinaria por grupo profesional
| Año 2025 – Euros | |
|---|---|
| Grupo Técnicos de Juego | 18,56 |
| Grupo Técnicos de Sala | 16,89 |
| Resto del Personal | 15,83 |
La hora extraordinaria se compensa al 175 %, en dinero o descanso, según lo previsto en el convenio.
2025 · Salario mínimo de convenio
| Año 2025 – Euros | |
|---|---|
| Salario Mínimo de Convenio | 17.073,28 |
| Salario Mínimo de Convenio mensual | 1.138.22 X 15 pagas |
La segunda celda conserva la expresión de importe mensual multiplicado por quince pagas tal como aparece en la fuente; no se ha convertido porque contiene texto adicional y usa punto decimal en el original.
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2025 · Plus de prolongación de jornada
| Año 2025 – Euros | |
|---|---|
| Grupo Técnicos de Juego | 39,5 |
| Grupo Técnicos de Sala | 37,41 |
| Resto del Personal | 31,7 |
El plus se abona durante once mensualidades y se excluye el mes de vacaciones.
2025 · Gratificación extraordinaria
| Año 2025 – Euros | |
|---|---|
| Paga Extraordinaria | 1.138,22 |
La cuantía de cada una de las tres pagas extraordinarias se incrementa, en su caso, con los complementos personales previstos.
2025 · Tabla salarial 2025, aplicable desde el 1 de enero de 2025.
| Conceptos económicos | 2025 – Euros |
|---|---|
| Salario base (artículo 53): | |
| – Importe anual. | 17.073,28 |
| – Importe mensual. | 1.138,22 |
| Gratificación extraordinaria (artículo 56). | 1.138,22 |
| Horas extraordinarias (artículo 51): | |
| – Técnicos/as de Juego. | 18,56 |
| – Técnicos/as de Sala. | 16,89 |
| – Resto de personal. | 15,83 |
| Plus de prolongación de jornada (artículo 53): | |
| – Grupo Técnicos de Juego. | 39,5 |
| – Grupo Técnicos de Sala. | 37,41 |
| – Resto de personal. | 31,7 |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2026 · Tabla salarial 2026, aplicable desde el 1 de enero de 2026.
| Conceptos económicos | 2026 – Euros |
|---|---|
| Salario mínimo convenio: | |
| – Importe anual. | 17.585,48 |
| – Importe mensual. | 1.172,37 |
| Gratificación extraordinaria (artículo 56). | 1.172,37 |
| Horas extraordinarias (artículo 51): | |
| – Técnicos/as de Juego. | 19,12 |
| – Técnicos/as de Sala. | 17,4 |
| – Resto de personal. | 16,3 |
| Plus de prolongación de jornada (artículo 53): | |
| – Grupo Técnicos de Juego. | 40,69 |
| – Grupo Técnicos de Sala. | 38,53 |
| – Resto de personal. | 32,65 |
| Plus Nocturnidad (artículo 55) por hora. | 0,73 |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2027 · Tabla salarial 2027, aplicable desde el 1 de enero de 2027.
| Conceptos económicos | 2027 – Euros |
|---|---|
| Salario mínimo convenio: | |
| – Importe anual. | 18.113,04 |
| – Importe mensual. | 1.207,54 |
| Gratificación extraordinaria (artículo 56). | 1.207,54 |
| Horas extraordinarias (artículo 51): | |
| – Técnicos/as de Juego. | 19,69 |
| – Técnicos/as de Sala. | 17,92 |
| – Resto de personal. | 16,79 |
| Plus de prolongación de jornada (artículo 53): | |
| – Grupo Técnicos de Juego. | 41,91 |
| – Grupo Técnicos de Sala. | 39,69 |
| – Resto de personal. | 33,63 |
| Plus Nocturnidad (artículo 55) por hora. | 0,75 |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2028 · Tabla salarial 2028, aplicable desde el 1 de enero de 2028.
| Conceptos económicos | 2028 – Euros |
|---|---|
| Salario mínimo convenio: | |
| – Importe anual. | 18.656,43 |
| – Importe mensual. | 1.243,76 |
| Gratificación extraordinaria (artículo 56). | 1.243,76 |
| Horas extraordinarias (artículo 51): | |
| – Técnicos/as de Juego. | 20,28 |
| – Técnicos/as de Sala. | 18,46 |
| – Resto de personal. | 17,3 |
| Plus de prolongación de jornada (artículo 53): | |
| – Grupo Técnicos de Juego. | 43,16 |
| – Grupo Técnicos de Sala. | 40,88 |
| – Resto de personal. | 34,64 |
| Plus Nocturnidad (artículo 55) por hora. | 0,78 |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada anual según el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo?
La jornada anual pactada es de 1783 horas, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo?
El convenio establece 30 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Qué subida salarial pacta el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo?
Incrementos pactados: 2025: +3% sobre las tablas de 2024, una vez actualizadas al SMI de 2025.; 2026: +3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025; posible revisión por exceso del IPC nacional sobre el 3%, hasta 1 punto, sin atrasos.; 2027: +3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026; posible ajuste por exceso del IPC nacional sobre el 3%, hasta 1 punto, para la revisión de 2028, sin atrasos.; 2028: +3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2027, sin corrección vinculada al IPC.; Los atrasos de 2025 pueden abonarse hasta el 31 de diciembre de 2026..
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